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EL CASO
Covadonga debe encargarse de la facturación de su empresa.
Comprobando las facturas recibidas, ve que en ellas consta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y le han dicho que también debe aplicar el IVA en las que ella emita.
QUE ME INTERESA
¿En qué consiste?
El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cualquier bien (producto o servicio), tanto el que vendemos como el que compramos, viene grabado por este impuesto.
En general el porcentaje aplicado es del 16%, pero hay excepciones, como es el caso reducido del 7% (transporte, hostelería, ciclomotores, flores, gafas, etc.) y del 4% en el caso de bienes de primera necesidad (leche, pan, huevos, frutas, medicamentos, etc.).
IVA repercutido: En el momento de hacer la factura, el empresario debe aplicar de forma detallada el porcentaje de IVA que corresponda. Es el IVA que cobramos.
IVA soportado: Cuando recibimos la factura de cualquier proveedor, debemos observar que también lleve detallado el importe del IVA. Es el IVA que pagamos.
Trimestralmente, mediante una declaración se ingresan en la Delegación de Hacienda correspondiente el total de los importes de IVA que se han facturado (el IVA repercutido), deduciendo los que se han pagado al comprar materiales, consumos de electricidad, etc. (el IVA soportado).
OTROS DATOS
¿Dónde puedo informarme?
Agencia Tributaria.
Gestorías.
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