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FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA: Sociedades limitadas y sociedades anónimas.

¿Cuál es la diferencia?
 
 EL CASO

Amador es un zapatero que trabaja reparando calzado en su propio taller. En el mismo pueblo trabaja Mario, un amigo de la infancia que se dedica a la misma actividad.

Un día, después de varias conversaciones, se decidieron a montar juntos una gran zapatería, ayudándose en el prestigio de ambos, es decir, crearon una sociedad.

 QUE ME INTERESA

¿Qué tipo de sociedad?

Para constituir una sociedad es necesario, en primer lugar, solicitar autorización del nombre que se vaya a tener, seguido de la denominación Sociedad Anónima o Sociedad Limitada. Para su constitución con plena personalidad jurídica, se requieren unos requisitos mínimos tales como:

 Constitución mediante escritura pública.
 Inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil.


Toda sociedad, para ser constituida, necesita que los socios aporten un capital (dinero efectivo, vehículos, etc.)
Este capital se divide en un número de acciones (Sociedad Anónima) o participaciones (Sociedad Limitada).

Una Sociedad Anónima necesita para crearse un capital mínimo de 10.000.000 pesetas. En cambio, una Sociedad limitada solo requiere la aportación mínima de 500.000 pesetas. En el caso de pequeñas empresas en las que la inversión inicial no puede ser muy importante, es lógica la decisión de constituirse en SL.

Derechos y responsabilidades

Entre otros cabe citar:

 Derecho a voto. En el caso de las SA pueden emitirse acciones son derecho de voto, mientras que en las SL, todas las participaciones tienen derecho a voto.
 Los socios no responden personalmente por las deudas de una sociedad.
 Participación en beneficios: En las SA los socios se repartirán los beneficios en proporción al capital desembolsado. En las SL los beneficios se repartirán de acuerdo a lo que se encuentra definido en los estatutos.


Existe otro tipo de sociedad denominada Sociedad de Garantía Recíproca, compuesta por empresarios del mismo sector de actividad económica descrita en los estatutos. Tienen la consideración de entidades financieras.

 OTROS DATOS

Hay que tener en cuenta...

Además de las sociedades comentadas, existen otras modalidades, por ejemplo, las sociedades de economías social, muy adecuadas para las pequeñas empresas (sociedades anónimas laborales, sociedades limitadas laborales y cooperativas).

¿Dónde puedo informarme?

 Gremios.
 Delegaciones de Hacienda.
 TGSS.
 Gestorías y asesorías.
 
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