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EL CASO
Los hermanos Esther y Damián tienen una sociedad y se dedican a la creación de cuadros con flores secas.
Al llegar la primavera, han aumentado sus ventas debido al mayor número de ferias a las que acuden y a la afluencia del turismo, que valora y compra gran cantidad de sus creaciones. Cada año les pasa lo mismo y al final se las arreglan, pero este año se lo han planteado con tiempo y quieren optar por una solución segura y legal contratando a personal.
Esther y Damián se preguntan qué tipos de contratos pueden hacer.
QUE ME INTERESA
¿Qué contratos existen?
Cuando se nos plantea la necesidad de contratar personal, debemos definir con exactitud cuáles son nuestras necesidades. En función de ello, pensaremos en un tipo de contrato u otro.
Actualmente podemos hablar de:
Contratos por circunstancias de la producción o para atender una obra determinada.
Este tipo de contrato lo haremos si necesitamos a alguien por puntas de trabajo, por temporada, etc.
Contratos de carácter indefinido. Para cuando consideremos que a partir de ahora vamos a necesitar más personal durante todo el día y todos los días del año.
Contratos de formación para personas que no haga más de cuatro años que hayan finalizado sus estudios superiores o de formación profesional.
Cuando pensamos en formar a alguien que quizá luego se incorpore definitivamente.
Contratos a tiempo parcial para personas que no necesitamos durante toda la jornada de trabajo.
Contratos con minusvalía para puestos en los que una minusvalía no suponga un freno o un impedimento en el desempeño del trabajo encomendado.
Es aconsejable recurrir a la contratación de personal acogiéndose a las modalidades de contrato más ventajosas (menos costosas, más fáciles de rescindir, etc.).
Disponer de personal sin que cumpla los requisitos legales nos puede conllevar problemas que repercutirán negativamente en nuestro negocio.
Bonificaciones en la contratacion del personal
Actualmente existen bonificaciones específicas en función del tipo de contrato. Estas bonificaciones consisten en rebajar la cantidad a pagar en concepto de Seguridad Social, con lo cual la empresa disminuye el coste de contratación de empleados.
Las bonificaciones varían periódicamente, por tanto no se pueden dar datos válidos para siempre.
Para tener una orientación, actualmente y de cara al 2000, están mucho más bonificados los contratos indefinidos que los temporales.
En el año 2000 los contratos temporales de trabajadores en exclusión social (drogadictos, excarcelados, etc.), tanto a jornada completa como a tiempo parcial, tendrán una bonificación del 65% (de la parte correspondiente al concepto contingencias, contemplado dentro de la cuota empresarial) durante 24 meses.
Los contratos indefinidos, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, tendrán una bonificación que va desde el 20% al 90%, en función del tipo de persona contratada.
La duración de esta bonificación oscila entre un año y la totalidad del contrato.
Entre los contratos más bonificados encontramos los indefinidos para minusválidos mayores de 45 años.
Entre los menos bonificados tenemos los indefinidos para menores de treinta años (hombres).
OTROS DATOS
¿Dónde puedo informarme?
Instituto Nacional de Empleo (INEM)).
Tesorería General de la Seguridad Social. (TGSS).
Graduados sociales.
Gestorías.
Artesanías.
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